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Reservación

REGLAMENTO INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE.

ARTICULO PRIMERO. - REGIMEN JURIDICO. Las relaciones que se produzcan en razón de los servicios de Hospedaje que los clientes o huéspedes reciban de este establecimiento, se regirán por la Legislación Mercantil y supletoria por la Civil aplicable, por la Ley Federal de Turismo, el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, Campamentos y Paradores de Casas Rodantes, así como por el Reglamento Gubernativo correspondiente. Estas disposiciones se consideran obligatorias, conocidas y aceptadas por el cliente y se aplicaran además los usos y practicas comunes que rijan sobre la materia en esta plaza. Artículo SEGUNDO. - REGISTRO E IDENTIFICACION DEL HUESPED. El pasajero o huésped tiene la obligación ineludible de registrarse llenando personalmente la tarjeta u hoja de registro establecido por esta negociación. Cuando los huéspedes sean en grupo contratado con anterioridad, su representante llenara las tarjetas de registro o entregara listas que reúnan los requisitos. Las empresas negaran alojamiento al huésped que no cumpla con este requisito y está facultada para exigir, si lo estima oportuno, la identificación del solicitante y de las personas que lo acompañen en el hospedaje.

ARTICULO TERCERO. - TIEMPO DE HOSPEDAJE. El pasajero, de conformidad con la empresa, especificará en la tarjeta de registro el número de días que estará hospedado en el Hotel.

Se considera como unidad de tiempo en el contrato de alojamiento, el tiempo de un día que cuya expiración queda fijada a las 13:00 horas de cada día. Se entiende cumplido el primer día de alojamiento, dentro en la tarjeta de registro, se entenderá el hospedaje contratado por un solo día y las estancias por mayor tiempo se considerarán como prorrogas implícitas y voluntarias, de veinticuatro horas cada vez, pudiendo el hotelero poner fin al alojamiento en cualquier momento, previo aviso al huésped. En los casos de alojamiento convenidos por un lapso mayor, la regla anterior será aplicable al finalizar el tiempo contratado.

ARTICULO CUATRO. - OBLIGACIONES DEL HUESPED: PAGO DE TARIFA. Es obligación del huésped liquidar puntualmente el importe de la cuenta causada en la negociación cuando sea requerido por la empresa.

La tarifa del servicio de hospedaje queda establecida en los respectivos tarjetones que rigen en este establecimiento o que haya autorizado la Secretaria de Turismo, bien sea a través de un acuerdo de tipo general o de una autorización expresa, el huésped podrá garantizar el pago al hotel, mediante la firma de un pagare (Boucher) de alguna tarjeta de crédito aceptada por el hotel.

El pasajero que el día de su salida desocupe la habitación después de las 13:00 horas establecidas en el artículo anterior queda obligado el pago del precio del hospedaje correspondiente a otro día. La falta de pago por parte del huésped cuando sea requerido al efecto, causa la rescisión del servicio de hospedaje y el hotelero podrá hacer la rescisión del servicio de hospedaje y el hotelero podrá hacer uso de la fuerza pública para exigir y llevar a cabo la desocupación, pudiendo retener el equipaje en garantía de los términos previstos por el artículo 2669 del Código Civil Federal, o sus correlativos de cada uno de los Estados de la República.

Independientemente de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 386 del Código Penal Federal y en su caso, sus correlativos en los estados de la República, el huésped que habiéndose hecho otorgar un servicio no haya pagado su importe, está cometiendo el ilícito de fraude previsto en el numeral citado.

ARTICULO QUINTO. - OTRAS OBLIGACIONES DEL HUESPED.

Queda estrictamente prohibido a los huéspedes:

  • Hacer ruidos molestos, provocar altercados, introducir músicos, traer animales y en general cualquier acto que perturbe o incomode a los demás huéspedes.
  • Utilizar habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o desobedecer las Leyes o Reglamentos vigentes.
  • Usar corriente eléctrica y los equipos mecánicos instalados en su habitación para otros fines que no sean a los que están destinados.
  • Deteriorar el mobiliario, la decoración o bienes de la negociación dándoles un destino impropio al de su servicio;
  • Ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al hotel o a los demás huéspedes sea contrario al decoro o al comportamiento social.

La empresa se reserva el derecho de dar por terminado el servicio de hospedaje, cuando se infrinjan las prohibiciones señaladas sin que el huésped causante de ellas tenga derecho a reducción alguna en su adeudo por el hospedaje o servicio recibidos quedando obligado además al pago o indemnización de los daños o perjuicios que cause su proceder.

ARTÍCULO SEXTO. - Los pasajeros no podrán alojar en sus habitaciones a personas diferentes que las registradas y en todo caso, darán aviso previo de cualquier variación en el número o identificación de las personas que originalmente se registraron. En ningún caso el número de personas alojadas en cada habitación, podrá ser mayor de la capacidad asignada por la empresa a cada cuarto.

ARTICULO SEPTIMO. - Es obligación de los huéspedes informar a la administración del hotel que padecimientos y enfermedades contagiosas, fallecimientos, infracciones o delitos que acontezcan en el establecimiento y sean de su conocimiento a fin de que la empresa pueda a su vez, tomar las medidas oportunas y dar cuenta inmediata a la autoridad cuando proceda.

ARTICULO OCTAVO. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DEL HOTEL. Esta negociación en la presentación de sus servicios de hospedaje, se compromete al cumplimiento de lo expresamente pactado de acuerdo con la naturaleza del alojamiento y las reglas apegadas al uso y a la práctica existente en esa plaza y a lo que ordenen las Leyes y Reglamentos aplicables.

ARTICULO NOVENO. - RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DEL HOTEL. La negociación responde únicamente como depositaria de los valores dinero, alhajas y demás bienes que los huéspedes constituyan en depósito en la administración del hotel y sean recibidos en tal concepto por el personal de la negociación, autorizando al efecto y se haya otorgado por escrito al recibo correspondiente.

ARTICULO DECIMO: - DISPOSICIONES VARIAS. La empresa no autoriza el acceso a las habitaciones ocupadas por los huéspedes de ninguna persona que no haya sido previa y expresamente autorizada por el cliente y en todo caso, se reserva el derecho de no permitir en la habitación visitas de otras personas.

Las personas que ostenten la representación de la empresa del hotel ofrecen los servicios inherentes al hospedaje, tendrán libre acceso a los cuartos por los clientes.

Cuando los huéspedes se ausenten por más de 72 horas sin previo aviso a la administración podrá la negociación dar por suspendido o rescindido el contrato de hospedaje, según el caso y proceder a salvo en el caso de que el valor real del equipaje del huésped no garantice el importe de la cuenta. En estas circunstancias se podrá rescindir o suspender el hospedaje con la ausencia del huésped por más de 24 horas.

ARTICULO UNDECIMO. - EL EQUIPAJE COMO GARANTIA. El equipaje y demás bienes que introduzcan los huéspedes en el establecimiento se consideraran propiedad de la persona que efectúe el registro y podrán responder preferentemente de todos los adeudos que, por concepto de hospedaje, servicios complementarios y otros consumos causen las personas comprendidas en el registro respectivo, si son aceptados en su oportunidad por el hotel.

Todos estos bienes podrán ser retenidos en calidad de prenda por la negociación, conforme al principio citado en el artículo cuatro de este reglamento y, en su oportunidad ejecutar la prenda, pasados 30 días de la fecha en que se debió haber pagado la cuenta mediante la venta del equipaje por conducto de un Corredor Publico autorizado.

ARTICULO DUODECIMO. - A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 31 del “Reglamento de establecimientos de Hospedaje, Campamentos y Paradores de Casas Rodantes” la empresa del hotel tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil, que cubre daños a terceros, en relación a sus personas y bienes hasta un monto de $100,000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) POLIZA: N° 860-3

ARTICULO DECIMO TERCERO. - FUNDAMENTOS. El presente reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Turismo en vigor y lo previsto en el “Reglamento de establecimientos de Hospedaje, Campamentos y Paradores de Casas Rodantes”, siendo su cumplimiento obligatorio tanto para la empresa como para los huéspedes.

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO. - RESERVACIONES. Constituye la “reservación del cuarto”, un convenio preparatorio del hospedaje que se perfecciona cuando la negociación acepta y confirma por escrito la solicitud del huésped y este ratifica su petición cumpliendo las condiciones que le fueron fijadas. Salvo pacto diverso, se entiende como requisitos necesarios para el perfeccionamiento del acto de reservación, el depósito por adelantado del importe del alojamiento solicitado con la anticipación y en las condiciones que establezca el hotel. Cuando el depósito que garantiza la reservación se hace remitiendo deposito o transferencia bancaria o cualquier otra forma de remesa, se condiciona la aceptación del depósito al hecho de quedar alojamientos disponibles en la negociación, en el mismo momento que esta reciba dicho deposito. Se reservarán las habitaciones al cliente que hizo la reservación hasta las 18 horas, después, la empresa quedara en libertad de asignarlas a otros clientes.

Si por causas ajenas a la empresa del HOTEL está en la imposibilidad de atender la reservación del huésped, tratara de lograr alojamiento para el solicitante en cualquier otra empresa hotelera de análoga categoría.

ARTÍCULO COMPLEMENTARIO. - CANCELACIONES. El solicitante que cancele su reservación de tipo individual, tiene derecho a que le sea devuelto el importe del depósito que hubiera hecho, cuando la cancelación llegue al conocimiento de la empresa del hotel con 2 días de anticipación a la fecha comprometida. En este caso podrá el prestador de servicios deducir hasta un 10% del importe del depósito por concepto de gastos que no necesitan ser justificados. El solicitante que no hiciere uso del alojamiento en la fecha reservada, o no hiciera llegar a la empresa la cancelación con 48 horas de anticipación como mínimo, perderá en principio el importe de su depósito, salvo que, por consideraciones de equidad, la negociación estimara en una menor cuantía los perjuicios sufridos.

Para los casos de reservaciones de cinco o más habitaciones se efectuará un contrato entre ambas partes que cubra perfectamente cualquier eventualidad.

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